Ley 20.628

Artículo 103Retención

Texto oficial

Salvo en el caso considerado en el tercer párrafo del artículo 102, la retención prevista en el mismo se establecerá aplicando la tasa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) sobre la ganancia neta presumida por esta ley para el tipo de ganancia de que se trate.

Qué significa en la práctica

Regula la retención prevista cuando no aplica el tercer párrafo del Art. 102.

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