Ley 20.628

Artículo 109Exenciones de otras leyes

Texto oficial

Las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por el ESTADO NACIONAL, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tendrán efecto en este impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país ni para los contribuyentes a que se refiere el artículo 53 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Regula las exenciones totales o parciales de otras leyes especiales.

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