Ley 20.628

Artículo 118Conservación de la residencia

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no perderán la condición de residentes por la permanencia continuada en el exterior, las personas humanas residentes en el país que actúen en el exterior como representantes oficiales del ESTADO NACIONAL o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Regula los casos en que no se pierde la condición de residente por ausencia.

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