Ley 20.628

Artículo 121Forma y plazo (AFIP)

Texto oficial

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará la forma, plazo y condiciones en las que deberán efectuarse las acreditaciones dispuestas en el artículo 119 y, en su caso, las comunicaciones a las que se refiere su segundo párrafo. Asimismo, respecto de lo establecido en el artículo 120, determinará la forma, plazo y condiciones en las que deberán efectuarse las comunicaciones de cambio de residencia a los agentes de retención y, cuando corresponda, la concerniente a la imposibilidad de practicar retenciones omitidas en oportunidad de futuros pagos. DOBLE RESIDENCIA

Qué significa en la práctica

La administración fiscal determina la forma, plazo y condiciones de aplicación de estas normas.

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