Ley 20.628

Artículo 128Ganancia neta de fuente extranjera

Texto oficial

La determinación de la ganancia neta de fuente extranjera se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y las restantes disposiciones contenidas en los Títulos II y III, en tanto su alcance permita relacionarlas con las ganancias de esa fuente, con las modificaciones y adecuaciones previstas en este título. La reglamentación establecerá las disposiciones legales que no resultan de aplicación para determinar la mencionada ganancia neta. Para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto de fuente extranjera, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, restarán de la ganancia neta definida en el párrafo anterior, las deducciones comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 30, en la medida que excedan a la ganancia neta de fuente argentina correspondiente al mismo año fiscal.

Qué significa en la práctica

La ganancia neta de fuente extranjera se determina según las disposiciones que se indican.

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