Ley 20.628

Artículo 136Inmuebles en el exterior

Texto oficial

Se encuentran incluidas en el inciso f) del artículo 44, los inmuebles situados en el exterior que sus propietarios residentes en el país destinen a vivienda permanente, manteniéndolas habilitadas para brindarles alojamiento en todo tiempo y de manera continuada. A efectos de la aplicación de los incisos f) y g) del artículo citado en el párrafo anterior, respecto de inmuebles situados fuera del territorio nacional, se presume, sin admitir prueba en contrario, que el valor locativo o presunto atribuible a los mismos, no es inferior al o que obtendría el propietario si alquilase o arrendase el bien o la parte del mismo que ocupa o cede gratuitamente o a un precio no determinado.

Qué significa en la práctica

Incluye los inmuebles situados en el exterior en las ganancias de la primera categoría extranjera.

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