Ley 20.628

Artículo 138Dividendos del exterior

Texto oficial

Los dividendos en dinero o en especie —incluidas acciones liberadas— distribuidos por las sociedades a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, quedan íntegramente sujetos al impuesto cualesquiera sean los fondos empresarios con los que se efectúe el pago. No se consideran sujetos al impuesto los dividendos en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, no originados en utilidades líquidas y realizadas. A los fines establecidos en el párrafo anterior, las acciones liberadas se computarán por su valor nominal y los restantes dividendos en especie por su valor corriente en la plaza en la que se encuentren situados los bienes al momento de la puesta a disposición de los dividendos.

Qué significa en la práctica

Regula los dividendos distribuidos por sociedades del exterior.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Impuesto a las Ganancias completaLeyes