Ley 20.628

Artículo 145Resultado de los establecimientos permanentes

Texto oficial

A fin de determinar el resultado impositivo de los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125, deberán excluirse las ganancias de fuente argentina atribuibles a los mismos, así como los costos, gastos y otras deducciones relacionadas con su obtención. A efectos de esas exclusiones, se considerará ganancia neta, la ganancia neta presumida por el artículo 104 —o aquellas disposiciones a las que alude su último párrafo— y como costos, gastos y deducciones, la proporción de los ingresos no incluida en la misma, procedimiento que se aplicará aun cuando las ganancias de fuente argentina sean ganancias exentas. ATRIBUCIÓN DE RESULTADOS

Qué significa en la práctica

Regula la determinación del resultado de los establecimientos permanentes del exterior.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Impuesto a las Ganancias completaLeyes