Artículo 153Operaciones de los establecimientos permanentes
Texto oficial
En el caso de establecimientos permanentes definidos en el artículo 125 que realicen las operaciones contempladas en el artículo 77, a los efectos de la declaración del resultado bruto se aplicarán las disposiciones contenidas en el último artículo citado, con excepción de las incluidas en el tercer párrafo del inciso a) de su primer párrafo y en su tercer párrafo. Cuando las referidas operaciones sean realizadas en el exterior por empresas constructoras residentes en el país, sin que su realización configure la constitución de un establecimiento permanente comprendido en la definición indicada en el párrafo , el resultado bruto se declarará en la forma establecida en el cuarto párrafo del citado artículo 77.
MINAS, CANTERAS Y BOSQUES
Qué significa en la práctica
Regula las operaciones de los establecimientos permanentes del exterior.