Ley 20.628

Artículo 157Aportes a planes de retiro

Texto oficial

Se encuentran comprendidos en el artículo 82, los beneficios netos de los aportes efectuados por el asegurado, que deriven de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades constituidas en el exterior o por establecimientos permanentes instalados en el extranjero de entidades residentes en el país sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, debiendo determinarse la ganancia en la forma dispuesta en el artículo 140.

Qué significa en la práctica

Regula los beneficios netos de los aportes a planes de retiro del exterior.

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