Ley 20.628

Artículo 164Impuesto de la ganancia extranjera

Texto oficial

El impuesto atribuible a la ganancia neta de fuente extranjera se establecerá en la forma dispuesta en este artículo. a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, determinarán el gravamen correspondiente a su ganancia neta sujeta a impuesto de fuente argentina y el que corresponda al importe que resulte de sumar a la misma la ganancia neta de fuente extranjera, aplicando la escala contenida en el artículo 94. La diferencia que surja de restar el primero del segundo, será el impuesto atribuible a las ganancias de fuente extranjera; b) Los residentes comprendidos en los incisos d) y f) del artículo 116, calcularán el impuesto correspondiente a su ganancia neta de fuente extranjera aplicando la escala establecida en el primer párrafo del artículo 73. (Expresión “aplicando la tasa establecida en el inciso a) del artículo 73” sustituida por “aplicando la escala establecida en el primer párrafo del artículo 73”, por Art. 8 — Ley 27.630 B.O. 16/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.) Del impuesto atribuible a las ganancias de fuente extranjera que resulte por aplicación de las normas contenidas en los incisos a) y b) precedentes, se deducirá, en primer término, el crédito por impuestos análogos regulado en el Capítulo IX.

Qué significa en la práctica

Regula la determinación del impuesto atribuible a la ganancia neta de fuente extranjera.

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