Ley 20.628

Artículo 174Sociedades y empresas

Texto oficial

Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales a las que se refiere el artículo 147, atribuirán en la medida que corresponda a sus socios o dueños, los impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior a raíz de la obtención de ganancias de fuente extranjera, incluidos los pagados por sus establecimientos permanentes instalados en el exterior, por su resultado impositivo de la misma fuente.

Qué significa en la práctica

Regula a las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales del Art. 147.

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