Ley 20.628

Artículo 182Regímenes sancionados con anterioridad

Texto oficial

Cuando los regímenes a que hace referencia el artículo anterior hubieran sido sancionados con posterioridad al 25 de mayo de 1973, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentar la aplicación automática de tales tratamientos preferenciales en relación con el impuesto de la presente ley. El tratamiento dispuesto precedentemente se aplicará al régimen instaurado por la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego).

Qué significa en la práctica

Regula los regímenes de promoción sancionados con anterioridad.

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