Ley 20.628

Artículo 34Bienes sin precio cierto

Texto oficial

Todos los bienes introducidos en el país o dados o recibidos en pago, sin que exista un precio cierto en moneda argentina, deben ser valuados en pesos a la fecha de su recepción en pago, salvo disposición especial de esta ley. A tal efecto se aplicarán, cuando sea del caso, las disposiciones del artículo 72. GANANCIA DE LOS COMPONENTES DE SOCIEDAD CONYUGAL

Qué significa en la práctica

Regula la valuación de los bienes introducidos o recibidos en pago sin precio cierto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Impuesto a las Ganancias completaLeyes