Ley 20.628

Artículo 36Sucesiones indivisas

Texto oficial

Las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el que cumpla la misma finalidad, estando sujetas al pago del impuesto, previo cómputo de las deducciones a que hubiere tenido derecho el causante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 y con las limitaciones impuestas por el mismo.

Qué significa en la práctica

Las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la declaratoria de herederos.

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