Ley 20.628

Artículo 41Excepciones al ingreso

Texto oficial

No se exigirá el ingreso indicado en el artículo anterior, en los siguientes casos: a) Cuando la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes. b) Cuando la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presuma que los pagos —por su monto, etcétera— no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario. RETENCIONES

Qué significa en la práctica

Enumera los casos en que no se exige el ingreso sobre las salidas no documentadas.

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