Ley 20.628

Artículo 51Regalías

Texto oficial

Se considera regalía, a los efectos de esta ley, toda contraprestación que se reciba, en dinero o en especie, por la transferencia de , uso o goce de cosas o por la cesión de derechos, cuyo monto se determine con relación a una unidad de producción, de venta, de explotación, etcétera, cualquiera que sea la denominación asignada.

Qué significa en la práctica

Define el concepto de regalía a los efectos de la ley.

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