Ley 20.628

Artículo 55Enajenación de bienes de cambio

Texto oficial

Cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes de cambio, se entenderá por ganancia bruta el total de las ventas netas menos el costo que se determine por aplicación de los artículos siguientes. Se considerará ventas netas el valor que resulte de deducir a las ventas brutas las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con las costumbres de plaza.

Qué significa en la práctica

Regula la determinación de la ganancia por enajenación de bienes de cambio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Impuesto a las Ganancias completaLeyes