Ley 20.628

Artículo 6Créditos con garantía real

Texto oficial

Las ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales constituidos sobre bienes ubicados en el territorio nacional, se considerarán ganancias de fuente argentina. Cuando la garantía se hubiera constituido con bienes ubicados en el exterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Regula las ganancias de créditos garantizados con derechos reales sobre bienes.

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