Ley 20.628

Artículo 70Bienes fuera de uso (desuso)

Texto oficial

Cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el contribuyente podrá optar entre seguir amortizándolo anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar la diferencia que resulte entre el importe aún no amortizado y el precio de venta, en el balance impositivo del año en que ésta se realice. En lo pertinente, serán de aplicación las normas sobre ajuste de la amortización y del valor de los bienes contenidas en los artículos 62 y 88.

Qué significa en la práctica

Regula el tratamiento de los bienes amortizables que quedan fuera de uso.

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