Ley 20.628

Artículo 72Operaciones en moneda extranjera

Texto oficial

Para contabilizar las operaciones en moneda extranjera deberá seguirse un sistema uniforme y los tipos de cambio a emplear serán los que fije la reglamentación para cada clase de operaciones. Las diferencias de cambio se determinarán por revaluación anual de los saldos impagos y por las que se produzcan entre la última valuación y el importe del pago total o parcial de los saldos, y se imputarán al balance impositivo anual. SOCIEDADES DE CAPITAL TASAS OTROS SUJETOS COMPRENDIDOS ( Nota Infoleg : por Art. 48 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva B.O. 23/12/2019 se establece: " Suspéndese hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, lo dispuesto en el Art. 86 — Reforma Tributaria 2017 y establécese para el período de la suspensión ordenada en el presente artículo, que la alícuota prevista en los incisos a) y b) del Art. 73, texto ordenado en 2019, será del treinta por ciento (30%) y que la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y en el artículo 97 ambos de la misma ley, será del siete por ciento (7%) . ". Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Las operaciones en moneda extranjera deben contabilizarse con un sistema uniforme.

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