Ley 20.628

Artículo 84Gastos en el país

Texto oficial

Los gastos realizados en la REPÚBLICA ARGENTINA se presumen vinculados con ganancias de fuente argentina. Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 91 de la ley, los gastos realizados en el extranjero se presumen vinculados con ganancias de fuente extranjera. No obstante, podrá admitirse su deducción de las ganancias de fuente argentina si se demuestra debidamente que están destinados a obtener, mantener y conservar ganancias de este origen.

Qué significa en la práctica

Presume que los gastos realizados en el país se vinculan con ganancias de fuente argentina.

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