Ley 20.628

Artículo 93Actualizaciones

Texto oficial

Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el Art. 39 — Ley de reforma tributaria 1992. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo , las actualizaciones previstas en los artículos 62 a 66, 71, 78, 87 y 88, y en los artículos 98 y 99, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al nivel general (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, conforme las tablas que a esos fines elabore la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Qué significa en la práctica

Las actualizaciones previstas en la ley se practican conforme al artículo correspondiente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Impuesto a las Ganancias completaLeyes