La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización del régimen establecido por el presente Título, el que se regirá por las normas de la Ley de Procedimiento Tributario texto ordenado en 1968 y sus modificaciones.
La desafectación antes de su inversión en acciones, de los fondos depositados, sólo procederá previa certificación del citado organismo.