El depositante no podrá ejercer por sí el derecho de voto de los valores negociables depositados a su orden.
(Artículo sustituido por Art. 173 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
El depositante no puede ejercer por sí el derecho de voto de los valores depositados a su orden.