Ley 20.643

Artículo 50Aviso de nuevas suscripciones

Texto oficial

Los depositantes deberán avisar en tiempo oportuno y en forma fehaciente a los comitentes sobre las nuevas suscripciones a que les dieran derecho preferente los valores negociables depositados. Los comitentes deberán decidir acerca del ejercicio de los derechos de suscripción, debiendo instruir a los depositantes al respecto, y poner a su disposición, dado el caso, el dinero necesario. En este supuesto, el Agente Depositario Central de Valores hará entrega a los depositantes de los certificados correspondientes a fin de que éstos procedan de acuerdo con las instrucciones o, siempre que el depositante los instruya específicamente y le haga entrega a tiempo de las sumas correspondientes, ejercerá el derecho de suscripción, acreditando los nuevos títulos en la cuenta del respectivo comitente. (Artículo sustituido por Art. 177 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Los depositantes deben avisar a los comitentes sobre las nuevas suscripciones a que tengan derecho preferente.

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