Ley 20.643

Artículo 7Órdenes de compra

Texto oficial

Las instituciones autorizadas para recibir los depósitos en cuestión emitirán dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes de ser requeridos por los interesados, órdenes de pago nominativas e intransferibles, indicando el tipo de inversión a efectuar en las condiciones mencionadas en el artículo 3º según la opción que al respecto hubiere efectuado el depositante. A los fines de cumplimentar este requerimiento se considerará el año calendario dividido en cuatrimestres. Los depósitos de un cuatrimestre deben ser utilizados dentro del mismo o del cuatrimestre inmediato siguiente. El Ministerio de Finanzas con la opinión de la Comisión Nacional de Valores podrá modificar el plazo fijado para la utilización de los depósitos, cuando la situación del mercado así lo aconseje. El noventa por ciento (90%) del monto de los depósitos correspondientes a la franquicia de esta ley no utilizados dentro del último plazo establecido precedentemente, ingresará al Banco Central de la República Argentina, a fin de que éste los destine a financiamiento mediante adelantos a los bancos de inversión, compañías financieras y de éstas a la Corporación de la Mediana y Pequeña Empresa para la prefinanciación y colocación de emisiones de títulos valores de los mencionados en el Artículo 1º incisos a) y b). El diez por ciento (10%) restante se utilizará para la difusión del sistema y para integrar un fondo de garantía con el fin específico de cubrir la responsabilidad de los agentes de bolsa frente a sus comitentes. La distribución de este diez por ciento (10%) será fijada por la Comisión Nacional de Valores y modificada cuando dicho organismo lo crea oportuno. La Comisión Nacional de Valores programará la difusión del sistema. El fondo de garantía será administrado por los mercados de valores bajo la supervisión del citado organismo.

Qué significa en la práctica

Las instituciones autorizadas emiten las órdenes de compra dentro de dos días hábiles de ser requeridas.

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