Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las organizaciones deportivas contraerán responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos previstos en el artículo 15 de la presente ley, como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los mismos. (Artículo sustituido por art. 332 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Quienes ocupen cargos directivos y de fiscalización en organizaciones deportivas tienen responsabilidad personal y solidaria.