Ley 20.705

Artículo 7Incompatibilidades de los directores

Texto oficial

Los directores de las sociedades del Estado estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte, del Decreto Ley, 19.550/72.

Qué significa en la práctica

Los directores tienen las mismas incompatibilidades que los de una común (art. 310 de la Ley de Sociedades).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sociedades del Estado completaLeyes