Facúltase al Poder Ejecutivo para transformar en sociedad del Estado las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las constituidas por regímenes especiales que al presente existen y los servicios cuya prestación se encuentre a su cargo.
Mantiénense, para las sociedades del Estado que se constituyan los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios de que gozan actualmente las entidades que se transformen, y se exceptúan de todo tributo, tasa o arancel los actos conducentes a su transformación.
Qué significa en la práctica
Permite al Poder Ejecutivo convertir en sociedades del Estado a otras empresas públicas existentes (S.A. con mayoría estatal, economía mixta, empresas del Estado, etc.), conservando sus beneficios impositivos y sin pagar tributos por la transformación.