Ley 20.705

Artículo 9Transformación de otras figuras

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo para transformar en sociedad del Estado las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las constituidas por regímenes especiales que al presente existen y los servicios cuya prestación se encuentre a su cargo. Mantiénense, para las sociedades del Estado que se constituyan los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios de que gozan actualmente las entidades que se transformen, y se exceptúan de todo tributo, tasa o arancel los actos conducentes a su transformación.

Qué significa en la práctica

Permite al Poder Ejecutivo convertir en sociedades del Estado a otras empresas públicas existentes (S.A. con mayoría estatal, economía mixta, empresas del Estado, etc.), conservando sus beneficios impositivos y sin pagar tributos por la transformación.

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