Ley 20.744

Artículo 245Indemnización por antigüedad o despido

Texto oficial

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado y luego de transcurrido el , se deberá abonar al trabajador una equivalente a un (1) mes de por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Se entiende como , a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el , vacaciones, premios que no sean de pago mensual. Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo seis (6) meses en el último año calendario. Se define como normal, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, el promedio de los últimos seis (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base salarial no podrá exceder el equivalente a tres (3) veces el importe del mensual promedio de las remuneraciones previstas en el aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Los topes de cada serán calculados por las partes signatarias del siendo su homologación y/o registración de suficiente intervención por la . Para aquellos trabajadores excluidos de todo , el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios, o al convenio más favorable, en el caso que hubiera más de uno (1). En ningún supuesto la aplicación del tope previsto en este artículo podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de la mensual, normal y habitual calculada conforme a lo establecido en los párrafos precedentes de este artículo. La en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes de calculado sobre la base del sistema establecido en el presente artículo. Mediante , las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador. A fin de solventar la prevista en el presente y/o el pago de la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por voluntad concurrente conforme el artículo 241 de la presente ley, los empleadores podrán optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador; en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral. La prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del de trabajo. Su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en esta ley. Quedan exceptuadas únicamente las acciones basadas en ilícitos penales, en cuyo caso la reparación se regirá por las normas comunes.

Qué significa en la práctica

La sin causa es 1 mes de la mejor mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses, por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses). Hay un tope de 3 veces el promedio salarial del aplicable, pero según el fallo Vizzoti de la CSJN ese tope no puede reducir la base real en más del 33%. El mínimo garantizado es siempre 2 sueldos.

Ejemplo práctico

Empleado con 5 años y 8 meses de antigüedad (= 6 años) y mejor sueldo de $1.200.000: indemnización = 6 × $1.200.000 = $7.200.000 (si no aplica tope o el tope es mayor)

Efectos prácticos

  • La base incluye comisiones, horas extra habituales y otras remuneraciones normales; no incluye conceptos no remunerativos
  • El mínimo garantizado es 2 sueldos aunque la antigüedad sea menor a 2 años
  • Fallo Vizzoti (CSJN 2004): si el tope del CCT reduciría la base real en más del 33%, se ignora el tope y se usa el 67% de la remuneración real
  • Una fracción de año mayor a 3 meses cuenta como año completo (p. ej. 2 años y 4 meses = 3 años de base)

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