Ley 21.036

Artículo 1Agregase al articulo 3 de Ley N 20.579 los institutos dependientes de otras universidades u organismos que realicen tareas

Texto oficial

Agr├®gase al art├¡culo 3┬░ de la Ley N┬░ 20.579, de creaci├│n de la Universidad Nacional de Jujuy, lo siguiente. "Todos los institutos dependientes de otras universidades o de organismos oficiales que realizan tareas docentes y de investigaci├│n a nivel terciario dentro de la provincia, con excepci├│n de los destinados a la formaci├│n de los profesores dependientes del Ministerio de Cultura y Educaci├│n de la Naci├│n, pasar├ín a integrar la Universidad Nacional de Jujuy, la que a tal efecto queda facultada para celebrar los convenios pertinentes, previa autorizaci├│n del citado ministerio y ad refer├®ndum del Poder Ejecutivo Nacional."

Qué significa en la práctica

Agregase al articulo 3 de Ley N 20.579 los institutos dependientes de otras universidades u organismos que realicen tareas docentes y de investigacion a nivel terciario en la provincia, excepto institutos de formacion docente del MCEDN, pasen a integrar UNJu, facultada para celebrar convenios previo acuerdo ministerial.

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