Artículo 1Agregase al articulo 3 de Ley N 20.579 los institutos dependientes de otras universidades u organismos que realicen tareas
Texto oficial
Agr├®gase al art├¡culo 3┬░ de la Ley N┬░ 20.579, de creaci├│n de la Universidad Nacional de Jujuy, lo siguiente.
"Todos los institutos dependientes de otras universidades o de
organismos oficiales que realizan tareas docentes y de investigaci├│n a
nivel terciario dentro de la provincia, con excepci├│n de los destinados
a la formaci├│n de los profesores dependientes del Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación, pasarán a integrar la Universidad Nacional de
Jujuy, la que a tal efecto queda facultada para celebrar los convenios
pertinentes, previa autorizaci├│n del citado ministerio y ad refer├®ndum
del Poder Ejecutivo Nacional."
Qué significa en la práctica
Agregase al articulo 3 de Ley N 20.579 los institutos dependientes de otras universidades u organismos que realicen tareas docentes y de investigacion a nivel terciario en la provincia, excepto institutos de formacion docente del MCEDN, pasen a integrar UNJu, facultada para celebrar convenios previo acuerdo ministerial.