Ley 21.297

Artículo 3Prescripciones en curso

Texto oficial

Para las prescripciones en curso en el momento de entrar en vigencia esta ley, se aplicarán las siguientes reglas: a) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de los dos (2) años posteriores a la vigencia de esta ley: El plazo de será de dos (2) años a partir de su vigencia. b) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de la fecha de vigencia de esta ley pero antes de los dos (2) años posteriores a esa fecha: Vencerán en la fecha que les habría correspondido por la legislación anterior.

Qué significa en la práctica

Fija las reglas de transicion para los plazos de prescripcion que estaban en curso al entrar en vigencia la reforma.

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