Ley 21.342

Artículo 13Recuperación para edificar

Texto oficial

Recuperación para edificar. - El propietario podrá demandar la restitución del bien locado para construir un edificio que cumpla con alguno de los siguientes requisitos: a) Triplicar la cantidad de unidades funcionales y el número de ambientes habitables. Se entenderá por unidad funcional a la que tenga acceso independiente y comprenda como mínimo una habitación, espacio para cocinar y baño; b) Quintuplicar la superficie cubierta si el destino del inmueble a construir no fuera el de vivienda; c) Construir la máxima superficie permitida por las reglamentaciones oficiales. En los casos previstos en este artículo el propietario deberá compensar al locatario con un importe equivalente al quince por ciento (15 %) del valor real del inmueble, importe que se actualizará al momento del pago. Si existieran sublocatarios la compensación se prorrateará entre todos los ocupantes de acuerdo con la superficie exclusiva que utilice cada uno de ellos. Con la deberá acreditarse el del inmueble y acompañarse la siguiente documentación firmada por profesional habilitado: planos, planillas de superficie por inmueble, memoria descriptiva de lo existente y de lo proyectado, informe sobre el cumplimiento de lo establecido en este artículo y plazo probable de duración de la obra. La construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de recuperado totalmente el inmueble, salvo impedimentos debidamente justificados, y se terminará en el plazo que el juez fije, valorando las características de la obra y el informe profesional.

Qué significa en la práctica

Permitía al propietario recuperar el inmueble para construir un edificio que triplicara las unidades y ambientes, quintuplicara la superficie (uso no vivienda) o usara la máxima superficie permitida.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 21.342 (Normalización de Locaciones Urbanas) completaLeyes