Recuperación para edificar. -
El propietario podrá demandar la restitución del bien locado para
construir un edificio que cumpla con alguno de los siguientes
requisitos:
a) Triplicar la cantidad de unidades funcionales y el número de
ambientes habitables. Se entenderá por unidad funcional a la que tenga
acceso independiente y comprenda como mínimo una habitación, espacio
para cocinar y baño;
b) Quintuplicar la superficie cubierta si el destino del inmueble a construir no fuera el de vivienda;
c) Construir la máxima superficie permitida por las reglamentaciones oficiales.
En los casos previstos en este artículo el propietario deberá compensar
al locatario con un importe equivalente al quince por ciento (15 %) del
valor real del inmueble, importe que se actualizará al momento del pago.
Si existieran sublocatarios la compensación se prorrateará entre todos
los ocupantes de acuerdo con la superficie exclusiva que utilice cada
uno de ellos.
Con la deberá acreditarse el del inmueble y acompañarse
la siguiente documentación firmada por profesional habilitado: planos,
planillas de superficie por inmueble, memoria descriptiva de lo
existente y de lo proyectado, informe sobre el cumplimiento de lo
establecido en este artículo y plazo probable de duración de la obra.
La construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180)
días de recuperado totalmente el inmueble, salvo impedimentos
debidamente justificados, y se terminará en el plazo que el juez fije,
valorando las características de la obra y el informe profesional.
Qué significa en la práctica
Permitía al propietario recuperar el inmueble para construir un edificio que triplicara las unidades y ambientes, quintuplicara la superficie (uso no vivienda) o usara la máxima superficie permitida.