Ley 21.342

Artículo 16Desalojo por falta de ocupación

Texto oficial

Falta de ocupación. - Los beneficiarios de este título que no habiten la unidad en forma efectiva y continuada durante cuatro (4) meses consecutivos sin causa razonable, o durante doce (12) meses consecutivos con causa, serán pasibles de desalojo. En el supuesto del párrafo anterior se computará el tiempo transcurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley. Si el abandono se reputara definitivo, el desalojo podrá disponerse aunque no hayan transcurrido dichos plazos.

Qué significa en la práctica

Eran pasibles de desalojo los beneficiarios que no habitaran la unidad por cuatro meses seguidos sin causa, o doce meses con causa; si el abandono era definitivo, el desalojo procedía sin esperar esos plazos.

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