Exclusiones. - Quedan excluidas de este régimen:
a) Las locaciones cuyo locatario, o éste con su grupo conviviente,
tuviere económica suficiente para adquirir o alquilar otra
vivienda análoga o que, aun siendo inferior, fuere adecuada a su
necesidad de alojamiento. Para determinar la económica se
tendrán en cuenta los bienes, ingresos, nivel de vida y egresos
habituales;
b) Las locaciones de destino mixto, salvo cuando el inmueble por sus
características corresponda manifiestamente a vivienda y las
actividades lucrativas que en aquél se lleven a cabo sean de escaso
volumen y ejercidas, exclusivamente, en forma personal por el titular
de la o por algunos de los integrantes de su grupo conviviente;
c) Las locaciones concertadas por ausencia temporaria del locador
cuando ese motivo esté expresado en el o surja de prueba
fehaciente.
Se presumirán celebradas con ese motivo cuando el locador
haya sido trasladado temporariamente en razón de su cargo a otro lugar
del país o del extranjero, si el se hubiese efectuado dentro
de los sesenta (60) días anteriores al traslado o posteriormente
durante su permanencia en aquel lugar, y siempre que el inmueble locado
hubiese sido su vivienda habitual. A los efectos de la presunción del
párrafo anterior la circunstancia del traslado sólo se acreditará con
la constancia escrita del organismo oficial al que pertenezca el
locador;
d) Las relaciones de hospedaje, hotelería y análogas cuando el local
hubiese sido habilitado a esos fines por la autoridad competente. No se
requerirá habilitación cuando en una casa de familia, ocupada en su
mayor parte por ésta, se recibiese a extraños en calidad de huéspedes;
e) La ocupación de habitaciones en hogares asistenciales o
establecimientos análogos que presten los servicios inherentes a sus
fines;
f) Las locaciones de temporada con fines de vacaciones de turismo, y en
general, las locaciones que tengan un objeto expresado de carácter
transitorio, cuando en el se manifieste el carácter de la
y se la subordine a un plazo cierto o incierto;
g) Las ocupaciones accesorias de otros contratos.
Qué significa en la práctica
Excluía del régimen a los locatarios con económica para adquirir o alquilar otra vivienda análoga y a las locaciones de destino mixto, salvo que el inmueble fuera manifiestamente vivienda.