Ley 21.342

Artículo 2Exclusiones del régimen

Texto oficial

Exclusiones. - Quedan excluidas de este régimen: a) Las locaciones cuyo locatario, o éste con su grupo conviviente, tuviere económica suficiente para adquirir o alquilar otra vivienda análoga o que, aun siendo inferior, fuere adecuada a su necesidad de alojamiento. Para determinar la económica se tendrán en cuenta los bienes, ingresos, nivel de vida y egresos habituales; b) Las locaciones de destino mixto, salvo cuando el inmueble por sus características corresponda manifiestamente a vivienda y las actividades lucrativas que en aquél se lleven a cabo sean de escaso volumen y ejercidas, exclusivamente, en forma personal por el titular de la o por algunos de los integrantes de su grupo conviviente; c) Las locaciones concertadas por ausencia temporaria del locador cuando ese motivo esté expresado en el o surja de prueba fehaciente. Se presumirán celebradas con ese motivo cuando el locador haya sido trasladado temporariamente en razón de su cargo a otro lugar del país o del extranjero, si el se hubiese efectuado dentro de los sesenta (60) días anteriores al traslado o posteriormente durante su permanencia en aquel lugar, y siempre que el inmueble locado hubiese sido su vivienda habitual. A los efectos de la presunción del párrafo anterior la circunstancia del traslado sólo se acreditará con la constancia escrita del organismo oficial al que pertenezca el locador; d) Las relaciones de hospedaje, hotelería y análogas cuando el local hubiese sido habilitado a esos fines por la autoridad competente. No se requerirá habilitación cuando en una casa de familia, ocupada en su mayor parte por ésta, se recibiese a extraños en calidad de huéspedes; e) La ocupación de habitaciones en hogares asistenciales o establecimientos análogos que presten los servicios inherentes a sus fines; f) Las locaciones de temporada con fines de vacaciones de turismo, y en general, las locaciones que tengan un objeto expresado de carácter transitorio, cuando en el se manifieste el carácter de la y se la subordine a un plazo cierto o incierto; g) Las ocupaciones accesorias de otros contratos.

Qué significa en la práctica

Excluía del régimen a los locatarios con económica para adquirir o alquilar otra vivienda análoga y a las locaciones de destino mixto, salvo que el inmueble fuera manifiestamente vivienda.

Normas relacionadas

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