Artículo 26Locaciones con el Estado como locatario
Texto oficial
Estado locatario. -
Se regirán por las disposiciones de este título las locaciones cuyo
locatario sea el Estado nacional o provincial, los municipios, los
entes autárquicos o descentralizados dependientes de aquéllos o
empresas de propiedad del Estado, y el inmueble esté destinado a
impartir enseñanza, prestar servicios hospitalarios o al uso de las
Fuerzas Armadas y de seguridad o a otra actividad que revista un
interés público y sea calificada expresamente como tal por el Poder
Ejecutivo nacional, siempre que hayan sido iniciadas con anterioridad
al 1 de enero de 1974 y su plazo contractual estuviese vencido a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Regía las locaciones en que el locatario fuera el Estado nacional, provincial o municipal (o sus entes y empresas) y el inmueble se destinara a enseñanza, hospitales, fuerzas de seguridad u otro interés público, iniciadas antes de 1974.