Ley 21.342

Artículo 26Locaciones con el Estado como locatario

Texto oficial

Estado locatario. - Se regirán por las disposiciones de este título las locaciones cuyo locatario sea el Estado nacional o provincial, los municipios, los entes autárquicos o descentralizados dependientes de aquéllos o empresas de propiedad del Estado, y el inmueble esté destinado a impartir enseñanza, prestar servicios hospitalarios o al uso de las Fuerzas Armadas y de seguridad o a otra actividad que revista un interés público y sea calificada expresamente como tal por el Poder Ejecutivo nacional, siempre que hayan sido iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 1974 y su plazo contractual estuviese vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Regía las locaciones en que el locatario fuera el Estado nacional, provincial o municipal (o sus entes y empresas) y el inmueble se destinara a enseñanza, hospitales, fuerzas de seguridad u otro interés público, iniciadas antes de 1974.

Normas relacionadas

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