Ley 21.342

Artículo 31Aplicación supletoria del Código Civil

Texto oficial

Código Civil. - Las locaciones comprendidas en los tres títulos anteriores se regirán supletoriamente por las disposiciones del Código Civil. NORMAS PROCESALES Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Las locaciones comprendidas se regían supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.

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