del notificador. -
En todos los casos en que la se practique en el inmueble
arrendado, el oficial notificador deberá hacer saber la existencia del
juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el
acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la
que se dicte producirá sus efectos contra todos ellos y
emplazándolas a que, dentro del mismo término fijado para contestar la
, ejerzan los derechos que estimen corresponderles.
El oficial notificador deberá identificar a los presentes e informar al
juez el carácter que invoquen. Asimismo informará acerca de otros
sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las
manifestaciones de aquéllos. Anunque existiesen sublocatarios u
ocupantes ausentes en el acto de la , no se suspenderán los
trámites ni el efecto de la de desalojo.
Para el cumplimiento de su cometido el notificador podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición
de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
Qué significa en la práctica
El oficial notificador debía avisar del juicio a cada sublocatario u ocupante presente, aunque no estuviera denunciado, advirtiéndoles que la los alcanzaría y emplazándolos a ejercer sus derechos.