Ley 21.342

Artículo 39Obligación del notificador

Texto oficial

del notificador. - En todos los casos en que la se practique en el inmueble arrendado, el oficial notificador deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la que se dicte producirá sus efectos contra todos ellos y emplazándolas a que, dentro del mismo término fijado para contestar la , ejerzan los derechos que estimen corresponderles. El oficial notificador deberá identificar a los presentes e informar al juez el carácter que invoquen. Asimismo informará acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Anunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la , no se suspenderán los trámites ni el efecto de la de desalojo. Para el cumplimiento de su cometido el notificador podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.

Qué significa en la práctica

El oficial notificador debía avisar del juicio a cada sublocatario u ocupante presente, aunque no estuviera denunciado, advirtiéndoles que la los alcanzaría y emplazándolos a ejercer sus derechos.

Normas relacionadas

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