Ley 21.342

Artículo 42Prueba admisible en el desalojo

Texto oficial

Prueba. - En los juicios de desalojo por falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admitirá la prueba documental, la de confesión y la pericial.

Qué significa en la práctica

En los desalojos por falta de pago o vencimiento del plazo solo se admitía la prueba documental, la confesión y la pericial.

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