Prueba. - En
los juicios de desalojo por falta de pago o por vencimiento del plazo
sólo se admitirá la prueba documental, la de confesión y la pericial.
Qué significa en la práctica
En los desalojos por falta de pago o vencimiento del plazo solo se admitía la prueba documental, la confesión y la pericial.