Ley 21.342

Artículo 44Plazo para el lanzamiento

Texto oficial

Plazo para el lanzamiento. - El lanzamiento se ordenará a los diez días de la de la si el desalojo se funda en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o rescisión del por uso abusivo u otra causa imputable al locatario. En los casos del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación a los diez (10) días del vencimiento del plazo. En los demás casos, a los noventa (90) días de la de la , a menos que una establezca plazos diferentes.

Qué significa en la práctica

El lanzamiento se ordenaba a los 10 días de notificada la en los desalojos por vencimiento, falta de pago o uso abusivo, y a los 90 días en los demás casos.

Normas relacionadas

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