Plazo para el lanzamiento. -
El lanzamiento se ordenará a los diez días de la de la
si el desalojo se funda en vencimiento del plazo, falta de
pago de los alquileres o rescisión del por uso abusivo u otra
causa imputable al locatario. En los casos del artículo 680 del Código
de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación a los diez (10) días
del vencimiento del plazo. En los demás casos, a los noventa (90) días
de la de la , a menos que una
establezca plazos diferentes.
Qué significa en la práctica
El lanzamiento se ordenaba a los 10 días de notificada la en los desalojos por vencimiento, falta de pago o uso abusivo, y a los 90 días en los demás casos.