Ley 21.382

Artículo 1Igualdad de trato

Texto oficial

Los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 3º, destinados a la promoción de actividades de índole económica o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales, sujeto a las disposiciones de la presente ley y de las que se contemplen en regímenes especiales o de promoción.

Qué significa en la práctica

Los inversores extranjeros que inviertan en actividades económicas del país tienen los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales.

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