Ley 21.499

Artículo 22Consignacion y posesion

Texto oficial

Si se tratare de bienes inmuebles, el expropiante deberá consignar ante el juez respectivo el importe de la valuación que al efecto hubiere practicado el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Efectuada dicha consignación, el juez le otorgará la del bien.

Qué significa en la práctica

El expropiante debe consignar ante el juez el valor para obtener la posesion del bien inmueble.

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