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Ley de Expropiaciones
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Art. 49
Ley 21.499
Artículo 49
Devolucion del bien
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Texto oficial
La devolución del bien al expropiado deberá hacerse libre de todo ocupante, cargas, gravámenes y
servidumbre
que hubieren tenido lugar después de la desposesión.
Qué significa en la práctica
La devolucion del bien al expropiado debe hacerse libre de ocupantes, cargas y gravamenes.
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