Ley 21.499

Artículo 64Duracion de la normal

Texto oficial

Ninguna ocupación temporánea normal puede durar más de dos años; vencido este lapso, el propietario intimará fehacientemente la devolución del bien. Transcurridos treinta días desde dicha intimación sin que el bien hubiere sido devuelto, el propietario podrá exigir la del mismo, promoviendo una acción de irregular.

Qué significa en la práctica

La ocupacion temporanea normal no puede durar mas de dos anos; vencido el plazo el propietario puede exigir la devolucion.

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