Si se tratase de la parcial de un inmueble y la parte que quedase sin expropiar fuere inadecuada para un uso o explotación racional, el expropiado podrá exigir la de la totalidad del inmueble. En los terrenos urbanos se considerarán sobrantes inadecuados los que por causa de la quedaren con frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado para edificar por las ordenanzas o usos locales. Tratándose de inmuebles rurales, en cada caso serán determinadas las superficies inadecuadas, teniendo en cuenta la explotación efectuada por el expropiado. En el supuesto de avenimiento, las partes de común acuerdo determinarán la superficie inadecuada, a efectos de incluirla en la transferencia de ; en el juicio de dicha superficie será establecida por el juez.
Qué significa en la práctica
Regula la expropiacion parcial de un inmueble cuando la parte restante resulta inadecuada para un uso racional.