Ley 21.526

Artículo 20Operaciones permitidas

Texto oficial

Las operaciones que podrán realizar las entidades enunciadas en el artículo 2º serán las previstas en este título y otras que el Banco Central de la República Argentina considere compatibles con su actividad.

Qué significa en la práctica

Las entidades pueden realizar las operaciones previstas en este título y otras que el Banco Central considere compatibles.

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