Ley 21.526

Artículo 33Reserva legal

Texto oficial

Las entidades deberán destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades que establezca el Banco Central de la República Argentina, la que no será inferior al 10% ni superior al 20%. No podrán distribuir ni remesar utilidades antes de la aprobación de los resultados del ejercicio y de la publicación del balance general y cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.

Qué significa en la práctica

Deben destinar a la reserva legal una proporción anual de sus utilidades (no menor al 10%).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Entidades Financieras completaLeyes