Ley 21.526

Artículo 35Cargos por deficiencias de reservas

Texto oficial

Por las deficiencias en la constitución de reservas de efectivo en que incurran, las entidades abonarán al Banco Central de la República Argentina un cargo de hasta cinco veces la tasa máxima de redescuento. Asimismo, el Banco Central de la República Argentina podrá establecer otros cargos por el incumplimiento de las demás normas establecidas en este Título.

Qué significa en la práctica

Las deficiencias en la constitución de reservas se penalizan con un cargo sobre la tasa de redescuento.

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