Ley 21.526

Artículo 47Apelación de la revocación

Texto oficial

La resolución que disponga la revocación de la autorización para funcionar será apelable, al solo efecto devolutivo, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse ante el Banco Central de la República Argentina dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Qué significa en la práctica

La revocación es apelable, con efecto devolutivo, ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

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